
Tutela de adultos
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Preguntas frecuentes
Nuevos formularios
P: ¿Qué formularios debo usar como tutor para presentar los informes ante el tribunal?
R: Los tutores deben usar el Formulario 4-996 NMRA para presentar los informes anuales, el informe final y el informe inicial que se debe presentar dentro de los 90 días posteriores al nombramiento del tutor por el tribunal.
P: ¿Qué formularios tengo obligación de presentar como curador para informar al tribunal?
R: Los curadores deben usar el Formulario 4-998 NMRA para presentar los informes anuales y el informe final ante el tribunal. Para presentar el inventario del patrimonio de la persona protegida, los curadores deben usar el Formulario 4-997 NMRA y hacerlo dentro de los 90 días posteriores a su nombramiento por el tribunal.
P: ¿Cómo y dónde debo presentar ante el tribunal los informes exigidos?
R: Los informes deben presentarse en la oficina del actuario del tribunal de distrito que nombró al tutor o al curador. Las leyes estatales también exigen que se envíen copias de los informes por correo al juez que hizo el nombramiento, o a su sucesor, a la persona incapacitada y a su curador o tutor, de haberlo.
El tutor o curador es responsable de recordar la fecha en que debe presentar todos los informes ante el tribunal.
Puede encontrar la información de contacto de los tribunales de distrito en el sitio web https://nmcourts.gov/encontrar-un-tribunal.
P: ¿Es obligatoria la fianza (garantía) para los curadores?
R: Todos los curadores nombrados para personas protegidas deben obtener y presentar una fianza (garantía) en el tribunal, a menos que el tribunal: (1) apruebe otra opción para la protección de los activos o (2) exima de los requisitos de fianza luego de determinar que no es necesaria para salvaguardar los intereses de la persona protegida. Esta fianza es similar a una póliza de seguro, ya que protege el patrimonio de una persona contra pérdidas por posible mala administración o fraude.
Con respecto a los curadores nombrados antes del 1 de julio de 2018, el juez asignado al caso podrá exigir que obtengan una fianza (garantía).
El curador debe presentar un aviso de fianza en el tribunal usando el Formulario 4-995 NMRA. La garantía corporativa debe llenar una declaración usando el Formulario 4-995.1 NMRA, que se debe adjuntar al aviso de fianza del curador.
Acceso a las audiencias y registros judiciales
P: ¿Puede el público asistir a las audiencias judiciales para determinar si una persona necesita tutor o curador?
A: Las audiencias judiciales de tutela y curatela están abiertas al público a menos que el tribunal emita un orden para que el procedimiento se celebre a puerta cerrada. Según cambios recientes a la ley estatal, vigente desde el 1 de julio del 2018, la audiencia judicial para determinar si se debe nombrar a un tutor o curador “se determinará por el tribunal en audiencia pública a menos que el tribunal determine que exista buena justificación al contrario”. Incisos 45-5-303(N) y 45-5-407(Q), NMSA 1978. Antes de este cambio de ley estatal, fue obligatorio que toda audiencia se llevara a cabo de forma aislada, o cerrada al público. Cualquier parte puede presentar un pedimento para cerrar la audiencia, y si un juez determina que hay justificación para conceder el pedimento, la audiencia estará cerrada al público.
P: ¿Qué registros están abiertos al público en procedimientos de tutela y curatela?
R: Cambios recientes a la ley estatal, vigente desde el 1 de julio del 2018, crearon varios niveles de acceso a los registros de los procedimientos de tutela y curatela. Por lo general, la existencia de un caso judicial concerniente al nombramiento de un tutor o curador para un adulto es “un asunto de registro público” a menos que el tribunal selle el registro. El tribunal puede sellar el caso solamente si (1) se desestima la petición o (2) la tutela o curatela se termina y se presenta una petición para sellar el caso.
Documentos presentados en el caso: El público puede acceder el registro de acciones y entradas en el calendario judicial en los procedimientos de tutela y curatela, pero este acceso no incluye los documentos reales que fueron presentados al tribunal. La ley estatal prohíbe la divulgación de registros que incluyen el diagnóstico, tratamiento, y otra información médica o psicológica. Además, un informe presentado por un tutor ad litem es “confidencial, y se sellará al presentar”.
Las personas que tienen derecho a notificación de audiencias judiciales y acceso a los registros judiciales: Aquellas personas que se deben identifican en la petición y que tienen derecho a recibir notificaciones en el procedimiento de tutela o curatela (tales como el cónyuge, los hijos adultos, carta poder, etc.) tienen el derecho a acceder los registros judiciales hasta la fecha en que se dicte una orden judicial de nombramiento del tutor o curador. Después del nombramiento del tutor o curador por el tribunal, los registros judiciales están disponibles solamente a la persona protegida, el tutor o curador, y cualquier otra persona que el tribunal identifica expresamente.
Una persona que no tiene derecho de otra manera para acceder los registros judiciales puede reclamar al tribunal acceso a los registros judiciales de tutela. El tribunal concederá acceso si tal acceso mejor beneficia a los intereses de la persona supuestamente incapacitada o protegida, o si tal acceso promueve los intereses públicos y no arriesga el bienestar o los intereses económicos de la persona supuestamente incapacitada o protegida.
Fianzas
P: ¿Qué es una fianza de garantía?
R: Una fianza de garantía es similar a una póliza de seguro comprada por un tutor para proteger los activos de una persona incapacitada que está bajo tutela. Una compañía de fianzas emitirá una fianza en nombre del curador designado por el tribunal para asegurar que el curador cumpla con las responsabilidades legales de administrar adecuadamente los activos financieros de la persona protegida. Si un curador abusa o roba los activos de la persona protegida, la compañía de fianzas pagará las pérdidas reales, hasta el valor de la fianza, al patrimonio de la persona protegida.
P: ¿Qué cambios en la ley estatal requieren ahora de la publicación de una fianza?
R: La Sección 45-5-411, NMSA 1978, que entró en vigor el 1 de julio de 2018, requiere la publicación de una fianza de garantía en el tribunal para todos los curadores designados recientemente, a menos que el tribunal (1) apruebe otro acuerdo alternativo de protección de activos, o (2) renuncie al requisito de fianza después de la determinación de que una fianza es innecesaria para salvaguardar los intereses de la persona protegida. Los curadores designados antes del 1 de julio del 2018 pueden ser obligados a obtener una fianza de garantía si así lo ordena el juez asignado al caso.
P: ¿Quién paga los costos de una fianza?
R: El juez determinará si el patrimonio de la persona protegida o el curador designado por el tribunal pagará el costo de una fianza de garantía. Es posible que se requiera que el patrimonio de la persona protegida pague el costo de una fianza de garantía porque la fianza asegura a la persona protegida en contra de pérdida o robo. La fianza de garantía es similar a un seguro de casa o de automóvil, que compra el propietario del automóvil o de la casa.
P: ¿Cuánto cuestan regularmente las fianzas de garantía?
R: Una fianza de garantía por lo general cuesta entre el 1 y el 10% del monto de la cobertura solicitada, dependiendo del puntaje crediticio general del tutor.
P: ¿Qué pasa si el patrimonio de la persona protegida no tiene los fondos suficientes para pagar la fianza de garantía?
R: Si el patrimonio de la persona protegida es pequeño o no tiene los fondos suficientes para pagar la fianza de garantía, el tribunal puede renunciar al requisito de la fianza ya que hay activos limitados que necesita protección.
P: ¿Qué pasa si la persona protegida solo tiene un tutor designado por el tribunal?
R: Si la persona protegida no tiene activos significativos, entonces no es necesario que se designe a un tutor. Una fianza de garantía está destinada a proporcionar a la persona protegida salvaguardas adicionales si ocurre un mal uso o robo de sus activos. La ley estatal no requiere una fianza de garantía para los tutores designados por el tribunal.
P: ¿Qué compañías emiten fianzas de garantía?
R: La mayoría de las principales compañías aseguradoras ofrecen fianzas de garantía.
Supervisión y auditoría
P: ¿Qué tipo de supervisión tienen los jueces en un caso de tutela y curaduría?
R: Cualquier persona que crea que un tutor o un curador no está cumpliendo con sus deberes y obligaciones puede avisar al juez asignado al caso mediante la presentación de una carta al tribunal. Además, a partir del 1 de julio de 2018, se requieren nuevos informes anuales revisados para tutores y curadores para todos los casos nuevos y existentes. Estos informes anuales revisados requieren que el tutor y el curador proporcionen información detallada sobre los activos de la persona protegida y de los gastos anuales, condiciones de vida, tratamiento médico y visitas de otras personas. El informe anual proporcionará información esencial al juez que preside el tribunal sobre las decisiones personales, de atención médica y financieras que se tomen en nombre de la persona protegida. El juez revisará toda la información que se presente en los informes anuales y puede establecer una audiencia para hacer más preguntas al tutor o curador. Si aún quedan preguntas después de que el juez celebra esta audiencia, el juez puede remitir el caso a la Oficina del Auditor del Estado para una revisión adicional.
P: ¿Cómo se realizará una revisión y auditoría financiera de un caso?
R: La Oficina del Auditor de Estado y la Oficina Administrativa de los Tribunales han firmado un Memorando de Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) que permite a la Oficina del Auditor del Estado revisar ciertos casos relacionados con una curaduría. El MOU crea un programa piloto con fondos por única vez de la legislatura que está disponible para usarse hasta el 30 de junio de 2019. Después de celebrar una audiencia, un juez puede remitir un caso al Auditor del Estado para una revisión adicional. El auditor estatal puede realizar una revisión financiera inicial de un caso para evaluar si se debe realizar una auditoría completa. Si se justifica una auditoría completa, el Auditor del Estado tiene poderes de citación para obtener acceso a todos los registros financieros de la persona protegida. Si se detecta una posible actividad delictiva, el Auditor del Estado se comunicará con la policía local para realizar una investigación adicional y le informará al juez que preside el tribunal los hallazgos de la auditoría.
P: ¿Qué tipos de casos puede revisar y auditar la Oficina del Auditor del Estado?
R: Bajo el proyecto piloto, solamente los jueces pueden remitir los casos de tutela a la Oficina del Auditor del Estado para una revisión y evaluación del patrimonio y los asuntos financieros de una persona protegida. El Auditor del Estado ya tiene la autoridad para realizar en forma aleatoria auditorías financieras y de cumplimiento para los tutores asignados, a través del Consejo de Planificación para Discapacidades del Desarrollo de Nuevo México/Oficina de Curaduría, ya que estos casos involucran fondos estatales.
P: ¿Quién puede investigar otros tipos de abuso?
R: Si se sospecha de abuso físico o sexual, se debe notificar inmediatamente a las autoridades locales para que hagan una investigación más a fondo. La oficina del fiscal de distrito tiene la autoridad de imponer cargos a las personas por abuso físico o negligencia, así como por abuso sexual y explotación financiera. Los jueces pueden retirar a un tutor o a un curador de un caso, pero no tienen el poder de presentar cargos penales.