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Tutela de adultos

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Tutores y curadores

Los tutores y los curadores son personas u organizaciones nombradas por un tribunal para tomar decisiones en nombre de aquellas personas incapacitadas que no pueden administrar sus finanzas, bienes, atención médica o situación de vivienda. Un adulto que está incapacitado se llama persona protegida. Un tutor puede ayudar a administrar las necesidades de atención médica, las citas médicas y la vivienda de la persona protegida. Un curador puede ayudar a administrar las finanzas, inversiones y las propiedades de la persona protegida. Los deberes exactos de un tutor y curador son específicos de las necesidades de la persona protegida. Estos deberes se describen en la orden del juez que se emite cuando se otorga una tutela o custodia.

NUEVAS LEYES

En los últimos años, la legislatura ha aprobado varios proyectos de ley que han cambiado el sistema de tutela de adultos en Nuevo México.

Para leer los cambios efectivos a partir del 1 de julio de 2018  haga clic aquí para el enlace a la nueva ley.

Para leer los cambios a partir del 1 de julio de 2019 haga clic aquí para el enlace a la nueva ley.

Para leer los cambios a partir del 1 de julio de 2021 haga clic aquí para el enlace a la nueva ley.

Algunos de estos cambios más importantes incluyen:

REPORTES ANUALES. Los tutores y curadores deben presentar reportes anuales que le permitan al juez conocer la información sobre la persona protegida y las decisiones que se toman en nombre de la persona protegida. Estos reportes deben presentarse todos los años y vencen treinta (30) días después de la fecha de aniversario en la que el juez designó al tutor y/o curador.  Un juez puede imponer una multa de $25 por día por reportes atrasados. Es obligatorio que los tutores y curadores utilicen los nuevos formularios especificados en las reglas del tribunal Para obtener más información sobre cómo completar estos reportes anuales, Haga clic aquí para acceder al Programa de orientación para tutores y curadores adultos (VIDEOS). Para acceder a los reportes que los tutores y curadores deben presentar, haga clic aquí para acceder a los nuevos formularios del Reporte Anual.

VINCULACIÓN Y AUDITORÍAS. Los cambios en la ley de 2018 imponen nuevos requisitos de vinculación a los curadores para ayudar a salvaguardar los activos de una persona protegida. La ley también requiere que los tutores y curadores mantengan los registros financieros de la persona protegida durante siete años y cumplan plenamente con los requisitos de cualquier auditoría de la cuenta, inventario, reporte o la propiedad de la persona protegida.

MAYOR ACCESO A LA INFORMACIÓN. La ley de 2018 abre audiencias judiciales en procedimientos de tutela y custodia que anteriormente se cerraron. El acceso a los registros judiciales, especialmente antes del nombramiento de un tutor o curador, se amplía para los miembros de la familia y otras personas que tienen derecho a recibir notificación de los procedimientos de tutela. Haga clic aquí para acceder a un cuadro que describe los diferentes niveles de acceso a los documentos en los casos de tutela de adultos.

VISITAS. La ley de 2018 impide que un tutor ponga límites a las visitas de la persona protegida sin la aprobación del juez. El tutor de una persona protegida no restringirá la capacidad de la persona protegida para comunicarse, visitar o interactuar con otros, lo que incluye recibir visitas y hacer o recibir llamadas telefónicas, correo personal o comunicaciones electrónicas, incluso a través de las redes sociales o participar en actividades sociales. a menos que:

(1) sea autorizado por el tribunal por orden específica;

(2) exista una alternativa menos restrictiva que limita el contacto entre la persona protegida y una persona; o

(3) el tutor tenga una buena razón para creer que la restricción es necesaria porque la interacción con una persona específica representa un riesgo de daño físico, psicológico o financiero significativo para la persona protegida y la restricción es:

(a) por un período no mayor a siete días hábiles si la persona tiene una relación familiar o social preexistente con la persona protegida; o

(b) por un período no mayor de sesenta días si la persona no tiene una relación familiar o social preexistente con la persona protegida.

CERTIFICACIÓN PARA TUTORES Y CURADORES PROFESIONALES. La ley de 2019 agrega derechos específicos de la presunta persona incapacitada, requiere que un tutor profesional y un curador estén certificados (haga clic aquí para conocer la Regla que requiere que los tutores y curadores profesionales estén certificados) y aumenta las multas por reportes provisionales o anuales vencidos a $25 por día.

RECLAMOS. La ley de 2019 también creó un nuevo proceso de reclamos para presentar un reclamo sobre un tutor o curador designado por el tribunal.  Haga clic aquí para ver un video, Cómo presentar un reclamo.  Para acceder a un formulario para presentar un reclamo contra un tutor o curador, por favor haga clic aquí.

Nueva ley aprobada en 2021

La legislatura aprobó cambios adicionales para mejorar el sistema de tutela de adultos en 2021. Para leer esta nueva ley, haga clic aquí.

Algunos de los nuevos cambios incluyen:

  • ordenar a la Corte Suprema a crear un grupo de trabajo interdisciplinario de la red de partes interesadas en la tutela (WINGS) para revisar más a fondo el sistema de tutela de adultos en Nuevo México;
  • crear un programa piloto, en ciertos distritos judiciales, para proporcionar a los jueces visitantes voluntarios del tribunal (después de la adjudicación) para visitar a la persona protegida y emitir un reporte sobre si la tutela debe continuar, cambiarse o desestimarse (a partir del 1 de julio de 2022); 
  • crear la División de Revisión del Reporte Anual de Tutela (GARRD) en la Oficina Administrativa de los Tribunales para revisar todos los reportes anuales presentados en casos de tutela y tutela de adultos;
  • ordenar a la Oficina del Auditor del Estado que revise todos los reportes de tutela, proporcione un proceso de auditoría y otorga al Auditor del Estado el poder de citar los documentos necesarios para realizar una auditoría; y
  • requerir que los tutores consideren la opción menos restrictiva para la persona protegida.

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